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HOLDING O GRUPO EMPRESARIAL UNA ESTRUCTURA DE CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL

La constante búsqueda de alternativas para diversificar las inversiones y posicionarse en distintos escenarios comerciales son objetivos propios del proceso evolutivo de crecimiento y consolidación empresarial, la dinámica de estos, ha dado lugar al surgimiento una figura que conocemos con la denominación de Holding a  través de la cual se ha materializado la posibilidad de ser parte de distintos marcos comerciales y económicos, logrando el fortalecimiento empresarial y económico.


Las empresas colombianas, organizadas para su funcionamiento bajo las formas de las sociedades comerciales tradicionales, se han descrito, como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, y que se constituyen principalmente el objetivo de explotar determinada actividad económica, posiblemente industrial, comercial o productiva de bienes y servicios, persiguiendo con ello utilidades para sus propietarios. A diferencia de esto, cuando nos referimos al Holding, estamos haciendo mención al acto de creación o a la previa existencia de una compañía cuya actividad está ligada al desarrollo de una estrategia consistente en adquirir acciones en otras compañías, con las que se puede tener o no afinidad en cuanto al objeto social, dando lugar así a un margen de crecimiento, diversidad, y persiguiendo como fines específicos, la disminución de los riesgos de inversión, aumento de la presencia en el mercado y lograr una participación que derive en el control sobre la gestión de aquellas otras compañías.  Acorde con ello, normativamente se ha establecido que habrá grupo empresarial cuando las entidades se encuentren unidas a través de un vínculo de subordinación, acompañado de unidad de propósito y dirección, debido a que en sus actividades  y existencia persiguen la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante, esto como interpretación de los lineamientos del artículo de la ley 222 de 1995.

Así las cosas, una empresa en su proyecto de expansión y diversificación comercial, puede adquirir todas o una parte de las acciones de otras empresas y derivado de ello, obtener la administración y control decisorio, sobre estas últimas en la que tiene su inversión, haciéndose de ese modo al control sobre todos los componentes de una industria

En nuestro país aún no es muy escuchada la expresión holding, y pese a la relevancia y utilidad de ésta figura, en Colombia el Código de Comercio no consagra específicamente o expresamente una definición para las sociedades holding o para el uso adecuado de dicha terminología; sin embargo, doctrinalmente y como se menciona en el oficio 125-036406 del 31 de agosto de 2001, emitido por la superintendencia de sociedades, en el medio mercantil colombiano se utiliza y se conoce principalmente esta expresión como un sinónimo para referirse a sociedades controlantes, es decir, aquellas que ejercen el control sobre otras sociedades, a sociedades de inversión, cuyo objeto es la colocación de las propias disponibilidades en títulos de distintas compañías para obtener beneficios, a grupos empresariales o económicos o a sociedades vinculadas mediante contratos de colaboración empresarial.

Igualmente tenemos un acercamiento conceptual por medio de la ley 222 de 1995 en la que se detalló la regulación de los grupos empresariales dándose así la similitud entre estos conceptos, al establecer que:habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección”.  En Ley 1819 de 2016 que se refiere a las Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE) estableciendo que la ECE que no tenga residencia fiscal en Colombia, se considerará controlada por uno o más residentes fiscales colombianos por la materialización de alguno de estos presupuestos:

A) Cuando se trata de una subordinada en los términos de los numerales i., ii., iv., y v del literal b) del numeral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

B) Cuando se  trata de un vinculado económico del exterior en los términos de cualquiera de los literales del Numeral 5 del artículo 260-1 de dicho estatuto.  

Finalmente siendo un poco más reciente la Ley 1943 de 2018, a través de su artículo 69, incorporó en  nuestra regulación el denominado “Régimen de Compañías Holding Colombianas” (CHC), cuya finalidad es incentivar la inversión extranjera y generar un mayor grado de competitividad en términos tributarios al cual podrán acogerse las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

A). Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.

B) Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social. , lo cual implica contar con mínimo tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realice en Colombia.

 

La importancia que tiene la existencia de las sociedades Holding, radica en el esquema de concentración económica que se genera, de manera horizontal y vertical,  en la medida en que permite la inclusión en una amplia gama de servicios pertenecientes un mismo mercado o de  otros distintos, conllevando a la obtención de beneficios tales como la consecución de mayor rentabilidad para un mismo grupo, así como el control de una parte total o de alta representatividad en cuanto al desarrollo del ciclo productivo y comercial de bienes y servicios, debido a que las empresas relacionadas pueden llegar a tener participación desde el inicio de la operación hasta su etapa final o de realización.

 

La concentración económica descrita anteriormente, conlleva inmerso el riesgo de derivar en una situación monopolística restrictiva, con ocasión del abuso de la posición dominante que ostente un determinado grupo económico, es por eso que el esfuerzo de los estados, se orienta al establecimiento de la regulación que controle la materialización de monopolios sin control, bajo la práctica del holding, que si bien es cierto podría describirse como una especie de monopolio de coalición, es una condición que se encuentra legitimada y bajo el control de las normas antimonopolio se espera que no derive en dicho riesgo permitiendo así la expansión económica sin desconocer la protección del consumidor, se debe tener presente que este análisis tiene aun muchos vacíos generando líneas muy delgadas a la hora de determinar conclusiones en contra por efectos de abusos dirigidos a la generación de monopolios.

 

 Las sociedades Holding a nivel internacional son importantes en la dinámica empresarial, no solo por lo mencionado anteriormente. También porque generan un impacto en el tratamiento fiscal, que fortalece la  inversión, el flujo de capitales y la estabilidad de las empresas, con miras a obtener una mayor solidez y poder reflejar de manera más robusta su cobertura y la inclusión en los mercados y el acceso a canales de financiación.

 

 

 


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